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Funciones

I. Representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador del Estado, en todos los actos en que éste sea parte; y en los casos a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dicha representación se realizará por los titulares de esa Dependencia o de las unidades administrativas que la integran conforme a su Reglamento Interior;

II. Representar al Gobernador del Estado, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

IV. Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la política laboral contenciosa de la administración pública central;

V. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado intervengan con cualquier carácter; en su caso y previo acuerdo con el Gobernador del Estado, ejercer las acciones y excepciones que correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;

VI. Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador del Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias Secretarías o Dependencias de la Administración Pública Estatal;

VII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades, y emitir los lineamientos para tal efecto;

VIII. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y Entidades;

IX. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;

X. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador del Estado, por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

XI. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia;

XII. Analizar, dar opinión y en su caso, validar y sancionar con su firma todos los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías, Dependencias y Entidades sometan a consideración del Gobernador del Estado;

XIII. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo que le encomiende el Gobernador del Estado;

XIV. Revisar los proyectos de nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado;

XV. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

XVI. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder Ejecutivo; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;

XVII. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer al Gobernador del Estado, así como los del área de su competencia;

XVIII. Dar opinión al Gobernador del Estado, sobre los proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos, los estados o los municipios, y

XIX. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica, todos los contratos y convenios que procedan de las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo, en atención a la política que fije éste en los que sea parte.

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